El homicidio de Fernando Báez Sosa tiene muchas particularidades. Quizás la más saliente es que ningún otro homicidio cometido en nuestro país tuvo tantos elementos probatorios. Multiplicidad de testigos, cotejos genéticos, filmaciones del hecho, intercambio de mensajes incriminatorios entre los imputados. Millones de argentinos vieron videos en los que aparecen la víctima y los imputados en momentos previos y posteriores al ataque, además de escenas en las que se aprecian detalles del momento en que Báez Sosa es golpeado. Pero hay lagunas temporales de algunos segundos, ángulos parciales, registros poco nítidos que se alternan con otros más claros. La autopsia no revela el momento exacto ni la lesión específica causante de la muerte pero muestra la magnitud del daño: muchos de los órganos del cuerpo de la víctima estaban tan deteriorados que no podían ser utilizados en un trasplante. El momento de la muerte es relevante porque si la muerte se hubiera producido en los primeros segundos, aquellos que hubieran golpeado el cuerpo sin vida de la víctima no habrían sido coautores del homicidio (salvo que hubieran desempeñado otros roles imprescindibles para que ocurriera).

Este último punto conecta el caso con el homicidio de Ariel Malvino, de 23 años, en la playa de Ferrugem, en enero de 2006. La autopsia develó que Malvino muere por un golpe que sufre su cráneo contra el cordón de una vereda después de recibir un golpe de puño en su cara. Ya sin vida, un compañero del agresor arrojó una piedra de 17 kilos sobre su cuerpo.

El médico forense del caso Báez Sosa determinó que la causa de la muerte fue un “shock neurogénico”, incidente por el que el cerebro dejó de funcionar a causa de múltiples golpes.

Desde el punto de vista jurídico lo que discutieron los fiscales y los abogados defensores, en el fondo, es la tipología del delito. ¿Hubo premeditación, coordinación, alevosía y participación necesaria de todos los imputados para la concreción del crimen? En caso afirmativo se fortalece el pedido de una condena perpetua para los ocho imputados. La defensa pidió la absolución pero en el alegato final planteó indirectamente otros tipos penales que derivarían en condenas menores que van de los dos a los 25 años de prisión. El homicidio en riña y el homicidio preterintencional (en esta última hipótesis, los imputados habrían pretendido causar lesiones a la víctima y su muerte sería una consecuencia no deseada; hay culpa pero no intención de matar) tienen las penas más leves. El homicidio simple con dolo eventual (en la que los autores asumen que su conducta tiene un alto grado de probabilidad de producir la muerte) es la otra figura esbozada por la defensa.

Es importante para la sociedad adentrarse en el análisis de este tipo de detalles técnicos. El análisis en sí nos aleja de fórmulas apresuradas, simplistas o maniqueas. Justicia implica sancionar a los culpables con las penas ligadas a delitos que se ajusten a las conductas probadas de los imputados. No más que eso. Pero tampoco menos.

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Emilio R. Martínez – Abogado, doctor en Derecho.